CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 55°- son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.
El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula a la que deben acogerse los estudiantes.
Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula, pero sí para su posterior regularización.
ARTICULO 56°- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:
a) Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior;
b) Quienes hayan aprobado en dichos centros educativos por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y
c) Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecta las Universidades de la región.
En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los silla bus, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.
Las Universidades procurarán celebrar acuerdo con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los silla bus.
ARTICULO 57°- son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con ésta Ley con el Estatuto de a Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.
b) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad universitaria,
c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.
ARTICULO 58°- de conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tiene derecho a :
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general;
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionadas por causa de ellas;
c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad;
e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la Ley en su favor.
f) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza,
g) Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza.
h) El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiantes regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en ésta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no supera ésta situación será suspendido por un semestre, si su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la Universidad.
i) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar.
j) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la Universidad por dichos períodos.
k) Los alumnos que promuevan, participan o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separadas de la Universidad sin perjuicio de las accionespenales a que haya lugar.
l) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
-Los incisos d), e), f), g), h), i) y j) de éste art. ha sido adicionado por el art.2° del Decreto Legislativo N°739 – 8/11/91.
ARTICULO 59°- cada Universidad establece en sus Estatutos un Sistema de Evaluación del estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la Universidad.
-Texto modificado por el Art. ! del decreto legislativo N° 739 – 8/11/91
ARTICULO 60°- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere. Ser estudiante regular d ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año o treintaiseis (36) créditos, según el régimen de estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal pro acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido.
-Texto modificado por el Art.1 del decreto Legislativo N° 739 – 8/11/91.
ARTICULO 61°- los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos d tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
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